ualquier acción u omisión que produce daño, vulnera el respeto a la dignidad y el ejercicio de los derechos de una persona mayor. Se identifican dos tipos:
- Maltrato directo individual como: abuso emocional o psicológico, negligencia, abuso o maltrato físico, abuso financiero, abuso sexual y Abandono.
- Maltrato indirecto social que corresponde a: viejismo, infantilismo y maltrato cultural.
Desde la Unidad se ha identificado para las personas mayores víctimas un riesgo específico de maltrato o abuso financiero al momento de acceder a las medidas de atención humanitaria e indemnización a las cuales tienen derecho, es por esta razón que es necesario identificarlo particularmente: el uso ilegal, inapropiado o sin autorización de dinero, propiedades, rentas, patrimonio o recursos de una persona mayor se constituye como maltrato financiero.
Si conoce casos relacionados con las definiciones mencionadas anteriormente, acuda en su municipio a las sedes de alguna de estas entidades:
– Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, línea gratuita nacional 01 8000 91 80 80.
– Fiscalía General de la Nación- Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual (CAIVAS). Correo: denunciemoselabusosexual@fiscalia.gov.co
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